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La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo explicó que la decisión de regular la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se tomó después de detectar presuntos esquemas fraudulentos relacionados con pensiones altas, mediante los cuales algunos trabajadores habrían obtenido montos que no les correspondían.

Durante su conferencia matutina de este jueves 22 de octubre de 2026, en Palacio Nacional, la mandataria señaló que las irregularidades detectadas llevaron al Gobierno federal a realizar un análisis para modificar las condiciones de acceso a este esquema de cotización.

“¿Qué es lo que encontramos? Fraudes, digamos, relacionados con las pensiones, con el acceso a las pensiones, las pensiones altas”, declaró Sheinbaum.

La presidenta explicó que el objetivo de las medidas es garantizar recursos suficientes para el pago de pensiones y evitar que la Modalidad 40 sea utilizada para obtener beneficios mediante mecanismos irregulares.

Sheinbaum señala fraudes relacionados con pensiones altas del IMSS

La mandataria federal sostuvo que, a través de la Modalidad 40, se habrían desarrollado esquemas que permitían acceder a pensiones por montos superiores a los que correspondían a determinados trabajadores.

De acuerdo con Sheinbaum, las irregularidades fueron identificadas durante una revisión realizada por un equipo de trabajo del Gobierno federal.

“Entonces, a partir de ahí se tomó la decisión, por parte de un análisis muy grande que se hizo en un equipo de trabajo en el gobierno, de que era mejor regular esta Modalidad para que haya suficientes recursos para las pensiones reales y que no se generen fraudes asociados a esta modalidad”, expresó.

La presidenta también se refirió al impacto económico de estos esquemas, al señalar que se trata de cientos de miles de millones de pesos.

Sin embargo, durante las declaraciones citadas no presentó un desglose del monto, el número de pensiones involucradas ni la cantidad de casos en los que se habrían identificado irregularidades.

¿Qué cambios entraron en vigor en la Modalidad 40 del IMSS?

Las declaraciones de Sheinbaum se producen después de que el Consejo Técnico del IMSS aprobara medidas temporales para regular la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40.

El acuerdo fue publicado el 21 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entró en vigor este jueves 22 de octubre.

Entre las principales modificaciones se encuentran:

Límite al salario de cotización: las nuevas incorporaciones deberán tomar como referencia el último salario base registrado antes de la baja laboral, con posibilidad de incrementarlo hasta en una Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Sin nuevas incorporaciones retroactivas: el aseguramiento comenzará a partir de la fecha en que se presente la solicitud.

Inscripción digital: el IMSS deberá adecuar sus sistemas para que los registros se realicen mediante mecanismos electrónicos.

Protección temporal para inscritos: quienes ya estaban incorporados conservarán sus condiciones hasta concluir el periodo contratado.

Revisión financiera: el Instituto analizará el impacto de la Modalidad 40 en sus finanzas para determinar posibles ajustes posteriores.

Estas disposiciones no eliminan la Modalidad 40, pero modifican las condiciones bajo las cuales los trabajadores podrán incorporarse o contratar nuevamente el esquema.

¿Qué pasará con los trabajadores que ya pagan la Modalidad 40?

El acuerdo del IMSS establece que las personas que ya se encontraban inscritas al momento de su entrada en vigor podrán continuar bajo las condiciones contratadas hasta que termine su periodo vigente.

Además, las semanas cotizadas y los salarios efectivamente pagados conservarán sus efectos para el cálculo de los derechos pensionarios.

No obstante, quienes concluyan su periodo contratado y busquen incorporarse nuevamente deberán sujetarse a las condiciones establecidas en el acuerdo.

Esto significa que la protección de las condiciones anteriores no garantiza que una nueva contratación pueda realizarse con el mismo salario de cotización.

La Modalidad 40 permite que los trabajadores que dejaron de cotizar mediante un patrón continúen realizando aportaciones voluntarias al IMSS para acumular semanas y mantener o mejorar sus derechos pensionarios, de acuerdo con el régimen que les corresponda.

Sheinbaum propone explicar los fraudes en pensiones durante otra mañanera

La presidenta reconoció que el tema requiere una explicación más amplia, por lo que planteó dedicar una conferencia matutina a detallar los resultados de la revisión realizada por el Gobierno federal.

“Ya con más detalles, si quieren, les podemos explicar cómo fue que encontramos que se dieron algunas pensiones vinculadas con esquemas fraudulentos”, indicó.

Sheinbaum reiteró que las modificaciones responden a la detección de presuntas irregularidades y a la necesidad de revisar el funcionamiento de la Modalidad 40.

Por su parte, el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS contempla un plazo máximo de seis meses para analizar el impacto financiero de este esquema y otro periodo de hasta seis meses, a partir de la recepción de los resultados, para preparar una propuesta de modificación normativa.

Dicha propuesta deberá someterse a consideración del Consejo Técnico del Instituto.

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Mi Bolsillo

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determinó que los trabajadores que tramiten su ingreso a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, deberán fijar su cotización con base en el último salario registrado al causar baja o con un incremento tope de una Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La medida administrativa quedó oficializada a través del acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, emitido por el Consejo Técnico del organismo y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este miércoles 21 de octubre de 2026.

La disposición entra en vigor a partir del jueves 22 de octubre de 2026 y transforma de forma directa el esquema financiero que utilizaban los trabajadores bajo la Ley del Seguro Social de 1973 para elevar el monto final de sus pensiones.

El texto normativo estipula que la base salarial seleccionada por el solicitante en ningún caso podrá situarse por debajo del salario mínimo general vigente en el país.


Con esta directriz, el instituto suspende la facultad que tenían los solicitantes para inscribirse directamente con el tope máximo legal de 25 veces la UMA sin importar el salario previo devengado en su último empleo formal.

Alcance del esquema y condiciones para inscritos previos

El mecanismo de la Modalidad 40 permite a los empleados dados de baja patronal financiar con recursos propios las aportaciones de los ramos de invalidez, vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Bajo las condiciones operativas previas, los asegurados utilizaban este recurso para maximizar el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas, lo que incrementaba el monto de retiro de forma sustancial.

El acuerdo del Consejo Técnico garantiza que las personas con convenios vigentes antes de la entrada en vigor conservarán sus términos salariales pactados hasta el término formal de su periodo contratado.

Asimismo, el seguro social mantendrá la validez legal de las semanas y salarios pagados previamente, por lo que esos registros conservarán plenamente sus efectos sobre los derechos pensionarios generados.

La nueva regulación instruye a los derechohabientes a identificar con precisión si su trámite corresponde a una inscripción inicial, a una reincorporación o a la continuidad de un trámite ya formalizado.

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Cuando fallece una persona asegurada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tanto su esposa legal como una mujer con quien mantuvo una relación de concubinato solicitan la pensión de viudez, el caso puede convertirse en una controversia jurídica. Aunque el matrimonio vigente tiene un reconocimiento expreso en la Ley del Seguro Social, la concubina puede acudir a los tribunales para reclamar sus derechos y demostrar que conformó una familia con el trabajador fallecido.

La respuesta no consiste en afirmar que la esposa siempre recibe la pensión ni que la concubina la obtiene automáticamente por demostrar que vivió con el asegurado. La legislación y los criterios judiciales deben analizarse en conjunto, además de distinguir entre la pensión que paga el IMSS y otras prestaciones laborales que se generan con motivo del fallecimiento.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha examinado controversias en las que una esposa y una concubina reclamaron derechos derivados de la muerte de un trabajador. Esos antecedentes muestran que puede haber resoluciones que reconozcan derechos a ambas, pero no establecen que toda solicitud deba terminar con el reparto automático de la pensión.

¿Qué establece la Ley del Seguro Social sobre la esposa y la concubina?

El artículo 130 de la Ley del Seguro Social vigente, cuya última reforma publicada en el documento consultado corresponde al 15 de enero de 2026, reconoce el derecho a la pensión de viudez a la persona que era cónyuge del asegurado o del pensionado por invalidez.

El mismo artículo contempla el derecho de la concubina o el concubinario a falta de cónyuge. Establece como supuestos de convivencia haber vivido durante al menos los cinco años anteriores al fallecimiento o haber tenido hijos con la persona asegurada. También incorpora la condición de que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, además de contemplar a las personas que suscribieron una unión civil.

La redacción legal es relevante porque, bajo la aplicación administrativa ordinaria, el IMSS solicita acreditar la relación correspondiente y señala que el acceso de la concubina procede a falta de cónyuge. La institución explica estos requisitos en su trámite oficial de Solicitud de Pensión por Viudez.

Sin embargo, la existencia de esa disposición no significa que una controversia entre una esposa y una concubina deba resolverse sin analizar los derechos fundamentales involucrados. La SCJN ha desarrollado criterios sobre la protección de distintas formas de familia y sobre la necesidad de evitar exclusiones injustificadas.

La Suprema Corte ha analizado casos de esposa y concubina

Un antecedente relevante es el amparo directo en revisión 2388/2024, resuelto por la Segunda Sala de la SCJN el 18 de septiembre de 2024.

El asunto surgió de una controversia en la que una persona reclamaba derechos como concubina de un trabajador fallecido y otra lo hacía como cónyuge supérstite. Durante el procedimiento, un tribunal laboral reconoció inicialmente a la concubina como beneficiaria; posteriormente, el tribunal colegiado ordenó que se reconocieran derechos a ambas y se dividieran por partes iguales las prestaciones objeto de la controversia.

La esposa impugnó esa decisión. Al revisar el expediente, la Segunda Sala de la Corte desechó el recurso porque consideró que no reunía el requisito de interés excepcional necesario para un nuevo análisis constitucional.

Es importante interpretar correctamente ese resultado: la SCJN no dictó en ese recurso una nueva sentencia de fondo que estableciera el reparto de 50% para cada reclamante como regla general. La resolución del tribunal colegiado quedó en el caso concreto, mientras que la Corte explicó que ya existían criterios sobre la protección de distintas formas de familia y la concurrencia de personas que reclaman derechos derivados del fallecimiento de un trabajador.

El documento oficial puede consultarse en el Amparo directo en revisión 2388/2024.

Este antecedente resulta importante para entender por qué la respuesta jurídica puede ser más compleja que la lectura aislada del artículo 130. No obstante, cada expediente debe revisarse conforme al tipo de prestación reclamada y a los criterios judiciales aplicables.

¿Puede la concubina obtener la pensión si logra comprobar la relación?

Acreditar el concubinato es una parte importante del reclamo, pero no garantiza por sí mismo el otorgamiento de la pensión cuando existe una esposa que mantiene vigente el vínculo matrimonial. El procedimiento ordinario del IMSS pide documentos específicos para acreditar la relación. Entre las opciones que contempla para la concubina o el concubinario están:

Una resolución judicial firme que acredite el concubinato durante los cinco años anteriores al fallecimiento.

Las actas de nacimiento de hijos en común nacidos dentro de los cinco años anteriores a la muerte del asegurado.

Las actas de adopción de hijos en común adoptados durante ese periodo.

La documentación debe cumplir las condiciones establecidas en el trámite institucional. Por ello, conviene consultar directamente la lista actualizada del IMSS antes de iniciar la solicitud.

Cuando existe un matrimonio vigente y el Instituto niega la pensión a la concubina por ese motivo, la interesada puede solicitar asesoría jurídica para analizar si existen elementos para impugnar la negativa. En ese procedimiento serán importantes tanto las pruebas de la relación como la interpretación constitucional que corresponda aplicar.

¿Qué pruebas pueden ayudar a demostrar el concubinato?

Además de la documentación exigida por el trámite, conviene conservar pruebas que permitan reconstruir la vida en común, especialmente cuando existe controversia sobre la relación.

Pueden resultar relevantes los documentos que acrediten el domicilio compartido, los hijos en común, la convivencia estable y otros elementos que permitan demostrar la relación familiar. La utilidad de cada prueba depende del caso y de los requisitos legales aplicables.

No debe confundirse la existencia de testimonios o documentos que acreditan una relación sentimental con el reconocimiento jurídico del concubinato para efectos de pensión. La autoridad o el tribunal debe valorar las pruebas y determinar si se cumplen las condiciones correspondientes.

La Corte también ha reconocido derechos de más de una concubina

Otro antecedente relevante es el amparo en revisión 505/2023, resuelto por la Segunda Sala de la SCJN el 14 de febrero de 2024. En ese asunto, la Corte declaró inconstitucional, en el caso analizado, la disposición del artículo 130 de la Ley del Seguro Social que negaba la pensión a todas las concubinas cuando el asegurado fallecido había tenido varias relaciones de concubinato.

La Sala consideró que esa prohibición afectaba los derechos a la seguridad social y a la protección de la familia. Determinó que, si varias personas acreditaban tener la calidad de concubinas, la autoridad debía analizar sus solicitudes y dividir el monto de la pensión entre quienes tuvieran derecho a ella.

La resolución está disponible en el documento oficial del amparo en revisión 505/2023, así como en el comunicado de la SCJN del 14 de febrero de 2024.

Este caso debe distinguirse del supuesto en el que concurren una esposa y una concubina. La controversia se refería a varias relaciones de concubinato, por lo que no resuelve de manera automática todos los conflictos entre una persona casada y otra que reclama derechos como concubina. Sin embargo, constituye un antecedente importante sobre la protección de la seguridad social y la revisión de restricciones legales que excluyen a posibles beneficiarias.

¿Qué sucede con el monto de la pensión si ambas son reconocidas?

El artículo 131 de la Ley del Seguro Social establece que la pensión de viudez equivale al 90% de la pensión que hubiera correspondido al asegurado por invalidez o de la que disfrutaba el pensionado por ese concepto, conforme a los supuestos legales.

Cuando existe una controversia entre varias personas que reclaman derechos, no se debe dar por hecho que cada una recibirá por separado el monto completo de la pensión. Los criterios judiciales citados muestran que, en determinados casos, los tribunales pueden ordenar una distribución proporcional de los beneficios reconocidos.

La proporción aplicable depende de la resolución del caso. No existe fundamento para afirmar que la división entre una esposa y una concubina siempre será de 50% para cada una en todas las solicitudes que reciba el IMSS.

También debe diferenciarse la pensión de viudez de otras prestaciones generadas por el fallecimiento, como las cantidades pendientes de pago, los recursos de la cuenta individual de Afore y determinadas prestaciones laborales. Cada una puede tener reglas propias para identificar a las personas beneficiarias.

¿Qué debe hacer la esposa o la concubina si ambas reclaman?

La primera medida es reunir la documentación que acredite la relación con el trabajador fallecido y conocer el estado del trámite ante el IMSS.

La esposa debe presentar, entre otros documentos, el acta de matrimonio expedida conforme a los requisitos de la institución. La concubina debe reunir las pruebas que acrediten la relación, incluida la resolución judicial o la documentación familiar que corresponda.

Si existe una negativa o una controversia sobre quién tiene derecho a la pensión, conviene obtener la resolución por escrito y acudir con asesoría especializada antes de aceptar que el caso está definitivamente cerrado.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece asesoría y representación jurídica gratuitas para personas que enfrentan problemas relacionados con la pensión de viudez del IMSS. En su portal oficial sobre pensión de viudez explica qué documentación recomienda llevar a la primera consulta.

Entre los documentos útiles están la identificación oficial, el acta de defunción, el acta de matrimonio cuando se trate de la esposa, las actas de nacimiento de los hijos, la constancia de semanas cotizadas y el estado de cuenta de la Afore. La procuraduría puede solicitar información adicional después de analizar el caso.

¿Qué pasa con los hijos del trabajador fallecido?

Los derechos de los hijos deben analizarse por separado de la controversia entre la esposa y la concubina. Cuando cumplen los requisitos legales, los hijos pueden tener derecho a una pensión de orfandad, independientemente de que sus padres hayan estado casados o hayan vivido en concubinato.

La existencia de una disputa entre las personas adultas que solicitan la pensión de viudez no debe confundirse con la determinación de los derechos de los hijos. Por ello, es importante que sus representantes presenten las actas de nacimiento y la documentación correspondiente.

Si el trabajador fallecido laboraba para el propio IMSS, y no solamente estaba asegurado ante el Instituto, también será necesario revisar si existen prestaciones laborales o contractuales adicionales. Esas prestaciones pueden estar sujetas a reglas distintas de las que regulan la pensión de viudez ordinaria.

La pensión depende de los derechos acreditados y de la resolución del caso

Cuando una esposa y una concubina reclaman la pensión después de la muerte de un trabajador asegurado ante el IMSS, el resultado no puede determinarse únicamente por la existencia de un acta de matrimonio o por la posibilidad de demostrar una relación de concubinato.

El procedimiento administrativo del Instituto establece condiciones específicas, pero los antecedentes de la Suprema Corte muestran que algunas controversias pueden requerir un análisis judicial de los derechos de las familias involucradas.

La clave está en distinguir la pensión de viudez de otras prestaciones laborales, reunir las pruebas pertinentes y obtener asesoría jurídica cuando el IMSS niegue la solicitud o existan reclamaciones concurrentes.

El trabajador no puede generar dos pagos completos de una misma pensión por el solo hecho de que dos personas la reclamen. Lo que corresponde es determinar cuáles derechos están acreditados y qué resolución procede conforme a la legislación y los criterios judiciales aplicables.

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Gabriela García Guzmán

Puebla se colocó en el octavo lugar nacional en crecimiento del empleo durante el periodo de enero a septiembre de 2026, con más de 6 mil 700 puestos de trabajo adicionales, informó Raquel Medel, subsecretaria de Empleo e Inspección.

La funcionaria detalló que, de acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), durante septiembre se registró un incremento de más de 3 mil 134 empleos, como parte del comportamiento del mercado laboral en la entidad.

Explicó que, en comparación con las cifras correspondientes a 2025 mencionadas durante su intervención, el estado presenta un mayor crecimiento en la generación de puestos de trabajo, lo que mantiene a Puebla entre las entidades con avances en este indicador.

No obstante, reconoció que el panorama laboral enfrenta importantes desafíos, debido a que el 70.3 por ciento de la población ocupada trabaja en condiciones de informalidad.

Medel señaló que actualmente se contabilizan más de 600 mil empleos formales en Puebla y destacó la importancia de impulsar estrategias que permitan ampliar las oportunidades de contratación con acceso a prestaciones y seguridad social.

En este contexto, indicó que la capacitación y certificación de competencias laborales serán herramientas para fortalecer la vinculación entre las empresas y las personas que buscan incorporarse al mercado de trabajo.

La subsecretaria afirmó que el objetivo es mantener el crecimiento de la ocupación y generar condiciones para que más trabajadores puedan acceder a empleos formales, mediante acciones coordinadas con los sectores productivos.

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jornada.com

Colima, Col. Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Colima y Manzanillo protestaron la noche del jueves cerca de la medianoche por falta de insumos y mejores condiciones salariales.

Cerca de unos 30 trabajadores, entre enfermeros, personal médico y de intendencia, anunciaron medidas más fuertes de protesta como la suspensión escalonada de labores, excepto en urgencias en el hospital 1 de Villa de Álvarez.

Los manifestantes portaban cartulinas con mensajes como “Insumos y personal suficientes en todas las UMF. Regreso del régimen de jubilaciones y pensiones” y “jubilación digna no dinero a las afores”.

El pasado lunes 5 de octubre, Carlos Manuel López Reyes, de oficio taxista, falleció en el IMSS de Colima tras la reprogramación de una cirugía cardíaca donde sus familiares alegaron la falta de atención al problema por falta de insumos y personal.

La delegada del IMSS en Colima, Fátima Borrego Pérez, en entrevista con medios locales, manifestó que ya inició una investigación del caso de López Reyes para deslindar responsabilidades.

En Manzanillo, la mañana de este viernes el personal del hospital regional de zona 10 del IMSS se unió también a las protestas a nivel nacional.

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sdpnoticias

El IMSS separó de su cargo al chofer de una ambulancia involucrada en un choque múltiple en Azcapotzalco y dará seguimiento a las indemnizaciones.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que separó de sus funciones a Alberto Sánchez, chofer de la ambulancia involucrado en un choque múltiple en la alcaldía Azcapotzalco.

“El Instituto no tolera conductas que pongan en riesgo a la población y aplicará las sanciones que correspondan una vez concluidas las investigaciones”

IMSS
De acuerdo con el IMSS; el conductor, quien es señalado presuntamente de haber conducido en estado de ebriedad al momento del accidente, se encuentra a disposición del Ministerio Público.

Asimismo, resaltó que el instituto se hará responsable de dar seguimiento al proceso de indemnización según dicten las autoridades.

IMSS atiende a víctima de accidente provocado por chofer de ambulancia; vigilará proceso de indemnización

El IMSS señaló que ya se atiende a la persona que fue arrollada por el conductor de una ambulancia el pasado 24 de septiembre en la colonia Nueva Santa María, Azcapotzalco.

“La persona lesionada recibe atención médica y acompañamiento por parte del Instituto”

IMSS


Asimismo, resaltó que dará seguimiento a los daños materiales, así como al proceso de indemnización que dicte la normativa aplicable por el choque múltiple ocasionado por Alberto Sánchez.

En este sentido, señaló que, además de separar de sus funciones “de manera inmediata” al chofer de la ambulancia, el IMSS colaborará con las autoridades en la resolución del caso.

Además, señaló que se impondrán las sanciones correspondientes, una vez que concluyan las investigaciones sobre el accidente en el que el chofer de la ambulancia se impactó contra varios vehículos, lesionando a una persona.

El pasado 24 de septiembre se captó el momento en que el conductor de una ambulancia del IMSS, identificado como Alberto Sánchez, desciende de la unidad en aparente estado de ebriedad tras impactarse con entre 7 y 9 vehículos.

De acuerdo con videos, el chofer dijo “estoy bien pedo” mientras apenas podía sostenerse recargado sobre la unidad médica donde ciudadanos afectados encontraron al menos una lata de cerveza.

Alberto Sánchez fue detenido por elementos de la policía capitalina y presentado ante el Ministerio Público, quien determinará su situación jurídica.

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-Gobierno federal y estatal suman esfuerzos para mejorar los servicios de salud y garantizar traslados seguros y oportunos.

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Medio Tiempo

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) modificó el sistema de pensiones en México en 1977, este nuevo esquema se basa en el retiro de cuentas individuales como Afore y cada trabajador está encargado de acumular su ahorro para cubrir su retiro.

Por eso, es importante conocer bajo qué régimen te encuentras cotizando para saber si aún tienes derecho a recibir una pensión o tendrás que hacer tu ahorro en cuenta individual.
es el año en que desaparecerían los PAGOS¿A partir de qué año ya no hay pensión IMSS?

El cambio en el sistema de pensiones inició el 1 de julio de 1997. Los afiliados que comenzaron a cotizar en el IMSS después de esa fecha ya no recibirán una pensión garantizada y el monto de su retiro dependerá del ahorro que tengan en Afore.

Las generaciones que se ven afectadas por esta nueva Ley 97 son:

Millennials: Nacidos entre 1981 y 1996

Centennials: Nacidos entre 1997 y 2010

Generación Alfa: Nacidos después de 2010


Ley 73 y Ley 97

Existen dos regímenes para pensionarse y dependen del año en el que comenzaron a cotizar ante el IMSS:

Régimen 73

Aplica para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Los trabajadores tienen derecho a recibir una pensión a cargo del Seguro Social.

Permite jubilarse entre los 60 y 65 años, el monto de la pensión se calcula con base en el salario y las semanas cotizadas.


Régimen 97

Para quienes comenzaron a cotizar después del 1 de julio de 1997. Los trabajadores recibirán un monto de pensión determinado por los ahorros acumulados en su Afore.
Existen tres modalidades de retiro:

Renta vitalicia: Se contrata con una aseguradora, el monto depende del saldo acumulado en la Cuenta Afore. Garantiza el pago de una pensión de por vida y debes comprar un seguro de sobrevivencia para que los beneficiarios reciban una pensión.

Retiro programado: Pensión que contrata la Afore en la que estás registrado. El monto depende del ahorro acumulado, los rendimientos obtenidos y la esperanza de vida calculada. Recibirás las pensión hasta que se agoten los recursos y también requiere la compra de un seguro de sobrevivencia.

Pensión mínima garantizada: La otorga el estado a las personas que cumplen con el requisito de edad y un mínimo de 875 semanas cotizadas para 2026, siempre que los recursos no alcancen para contratar las anteriores.

Revisa bajo que régimen del IMSS te encuentras cotizando, planifica tu retiro y comienza con tu ahorro para evitar que te quedes sin recursos y garantizar tu estabilidad financiera.

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Contraparte/Staff

Para fortalecer las actividades académicas y de investigación, así como las asistenciales, vinculadas a la formación de recursos humanos en el área de la salud, la BUAP firmó un convenio tripartita con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Bienestar y el organismo público descentralizado denominado, Servicios de Salud del Estado de Puebla.

Durante el acto, la Rectora Lilia Cedillo Ramírez agradeció la disposición de estos organismos para trabajar con la BUAP, para que con acciones concretas se beneficien nuestras comunidades, en especial los estudiantes del área de la salud. Aseguró que la firma de este convenio tripartita le facilita a la universidad tener un impacto con pertinencia social e insistió en que será una aliada para lograr la transición de un modelo de atención a uno preventivo.

Por su parte, el titular de la coordinación de educación e investigación de los servicios públicos de salud IMSS Bienestar Federal, Luis Ernesto Caballero Torres, se pronunció porque las instituciones de salud y la academia vayan juntos para poder transformar el sistema nacional de salud.

En la firma estuvieron presentes Gerónimo Lara Gálvez, titular de la coordinación estatal Puebla IMSS Bienestar; Fabiola Trujeque Solís, encargada de despacho de la Dirección de Enseñanza e Investigación en salud del organismo público descentralizado denominado, Servicios de Salud del Estado de Puebla y la Abogada General, Miriam Olga Ponce Gómez, además de otras autoridades universitarias.

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