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Cuando fallece una persona asegurada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tanto su esposa legal como una mujer con quien mantuvo una relación de concubinato solicitan la pensión de viudez, el caso puede convertirse en una controversia jurídica. Aunque el matrimonio vigente tiene un reconocimiento expreso en la Ley del Seguro Social, la concubina puede acudir a los tribunales para reclamar sus derechos y demostrar que conformó una familia con el trabajador fallecido.

La respuesta no consiste en afirmar que la esposa siempre recibe la pensión ni que la concubina la obtiene automáticamente por demostrar que vivió con el asegurado. La legislación y los criterios judiciales deben analizarse en conjunto, además de distinguir entre la pensión que paga el IMSS y otras prestaciones laborales que se generan con motivo del fallecimiento.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha examinado controversias en las que una esposa y una concubina reclamaron derechos derivados de la muerte de un trabajador. Esos antecedentes muestran que puede haber resoluciones que reconozcan derechos a ambas, pero no establecen que toda solicitud deba terminar con el reparto automático de la pensión.

¿Qué establece la Ley del Seguro Social sobre la esposa y la concubina?

El artículo 130 de la Ley del Seguro Social vigente, cuya última reforma publicada en el documento consultado corresponde al 15 de enero de 2026, reconoce el derecho a la pensión de viudez a la persona que era cónyuge del asegurado o del pensionado por invalidez.

El mismo artículo contempla el derecho de la concubina o el concubinario a falta de cónyuge. Establece como supuestos de convivencia haber vivido durante al menos los cinco años anteriores al fallecimiento o haber tenido hijos con la persona asegurada. También incorpora la condición de que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, además de contemplar a las personas que suscribieron una unión civil.

La redacción legal es relevante porque, bajo la aplicación administrativa ordinaria, el IMSS solicita acreditar la relación correspondiente y señala que el acceso de la concubina procede a falta de cónyuge. La institución explica estos requisitos en su trámite oficial de Solicitud de Pensión por Viudez.

Sin embargo, la existencia de esa disposición no significa que una controversia entre una esposa y una concubina deba resolverse sin analizar los derechos fundamentales involucrados. La SCJN ha desarrollado criterios sobre la protección de distintas formas de familia y sobre la necesidad de evitar exclusiones injustificadas.

La Suprema Corte ha analizado casos de esposa y concubina

Un antecedente relevante es el amparo directo en revisión 2388/2024, resuelto por la Segunda Sala de la SCJN el 18 de septiembre de 2024.

El asunto surgió de una controversia en la que una persona reclamaba derechos como concubina de un trabajador fallecido y otra lo hacía como cónyuge supérstite. Durante el procedimiento, un tribunal laboral reconoció inicialmente a la concubina como beneficiaria; posteriormente, el tribunal colegiado ordenó que se reconocieran derechos a ambas y se dividieran por partes iguales las prestaciones objeto de la controversia.

La esposa impugnó esa decisión. Al revisar el expediente, la Segunda Sala de la Corte desechó el recurso porque consideró que no reunía el requisito de interés excepcional necesario para un nuevo análisis constitucional.

Es importante interpretar correctamente ese resultado: la SCJN no dictó en ese recurso una nueva sentencia de fondo que estableciera el reparto de 50% para cada reclamante como regla general. La resolución del tribunal colegiado quedó en el caso concreto, mientras que la Corte explicó que ya existían criterios sobre la protección de distintas formas de familia y la concurrencia de personas que reclaman derechos derivados del fallecimiento de un trabajador.

El documento oficial puede consultarse en el Amparo directo en revisión 2388/2024.

Este antecedente resulta importante para entender por qué la respuesta jurídica puede ser más compleja que la lectura aislada del artículo 130. No obstante, cada expediente debe revisarse conforme al tipo de prestación reclamada y a los criterios judiciales aplicables.

¿Puede la concubina obtener la pensión si logra comprobar la relación?

Acreditar el concubinato es una parte importante del reclamo, pero no garantiza por sí mismo el otorgamiento de la pensión cuando existe una esposa que mantiene vigente el vínculo matrimonial. El procedimiento ordinario del IMSS pide documentos específicos para acreditar la relación. Entre las opciones que contempla para la concubina o el concubinario están:

Una resolución judicial firme que acredite el concubinato durante los cinco años anteriores al fallecimiento.

Las actas de nacimiento de hijos en común nacidos dentro de los cinco años anteriores a la muerte del asegurado.

Las actas de adopción de hijos en común adoptados durante ese periodo.

La documentación debe cumplir las condiciones establecidas en el trámite institucional. Por ello, conviene consultar directamente la lista actualizada del IMSS antes de iniciar la solicitud.

Cuando existe un matrimonio vigente y el Instituto niega la pensión a la concubina por ese motivo, la interesada puede solicitar asesoría jurídica para analizar si existen elementos para impugnar la negativa. En ese procedimiento serán importantes tanto las pruebas de la relación como la interpretación constitucional que corresponda aplicar.

¿Qué pruebas pueden ayudar a demostrar el concubinato?

Además de la documentación exigida por el trámite, conviene conservar pruebas que permitan reconstruir la vida en común, especialmente cuando existe controversia sobre la relación.

Pueden resultar relevantes los documentos que acrediten el domicilio compartido, los hijos en común, la convivencia estable y otros elementos que permitan demostrar la relación familiar. La utilidad de cada prueba depende del caso y de los requisitos legales aplicables.

No debe confundirse la existencia de testimonios o documentos que acreditan una relación sentimental con el reconocimiento jurídico del concubinato para efectos de pensión. La autoridad o el tribunal debe valorar las pruebas y determinar si se cumplen las condiciones correspondientes.

La Corte también ha reconocido derechos de más de una concubina

Otro antecedente relevante es el amparo en revisión 505/2023, resuelto por la Segunda Sala de la SCJN el 14 de febrero de 2024. En ese asunto, la Corte declaró inconstitucional, en el caso analizado, la disposición del artículo 130 de la Ley del Seguro Social que negaba la pensión a todas las concubinas cuando el asegurado fallecido había tenido varias relaciones de concubinato.

La Sala consideró que esa prohibición afectaba los derechos a la seguridad social y a la protección de la familia. Determinó que, si varias personas acreditaban tener la calidad de concubinas, la autoridad debía analizar sus solicitudes y dividir el monto de la pensión entre quienes tuvieran derecho a ella.

La resolución está disponible en el documento oficial del amparo en revisión 505/2023, así como en el comunicado de la SCJN del 14 de febrero de 2024.

Este caso debe distinguirse del supuesto en el que concurren una esposa y una concubina. La controversia se refería a varias relaciones de concubinato, por lo que no resuelve de manera automática todos los conflictos entre una persona casada y otra que reclama derechos como concubina. Sin embargo, constituye un antecedente importante sobre la protección de la seguridad social y la revisión de restricciones legales que excluyen a posibles beneficiarias.

¿Qué sucede con el monto de la pensión si ambas son reconocidas?

El artículo 131 de la Ley del Seguro Social establece que la pensión de viudez equivale al 90% de la pensión que hubiera correspondido al asegurado por invalidez o de la que disfrutaba el pensionado por ese concepto, conforme a los supuestos legales.

Cuando existe una controversia entre varias personas que reclaman derechos, no se debe dar por hecho que cada una recibirá por separado el monto completo de la pensión. Los criterios judiciales citados muestran que, en determinados casos, los tribunales pueden ordenar una distribución proporcional de los beneficios reconocidos.

La proporción aplicable depende de la resolución del caso. No existe fundamento para afirmar que la división entre una esposa y una concubina siempre será de 50% para cada una en todas las solicitudes que reciba el IMSS.

También debe diferenciarse la pensión de viudez de otras prestaciones generadas por el fallecimiento, como las cantidades pendientes de pago, los recursos de la cuenta individual de Afore y determinadas prestaciones laborales. Cada una puede tener reglas propias para identificar a las personas beneficiarias.

¿Qué debe hacer la esposa o la concubina si ambas reclaman?

La primera medida es reunir la documentación que acredite la relación con el trabajador fallecido y conocer el estado del trámite ante el IMSS.

La esposa debe presentar, entre otros documentos, el acta de matrimonio expedida conforme a los requisitos de la institución. La concubina debe reunir las pruebas que acrediten la relación, incluida la resolución judicial o la documentación familiar que corresponda.

Si existe una negativa o una controversia sobre quién tiene derecho a la pensión, conviene obtener la resolución por escrito y acudir con asesoría especializada antes de aceptar que el caso está definitivamente cerrado.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece asesoría y representación jurídica gratuitas para personas que enfrentan problemas relacionados con la pensión de viudez del IMSS. En su portal oficial sobre pensión de viudez explica qué documentación recomienda llevar a la primera consulta.

Entre los documentos útiles están la identificación oficial, el acta de defunción, el acta de matrimonio cuando se trate de la esposa, las actas de nacimiento de los hijos, la constancia de semanas cotizadas y el estado de cuenta de la Afore. La procuraduría puede solicitar información adicional después de analizar el caso.

¿Qué pasa con los hijos del trabajador fallecido?

Los derechos de los hijos deben analizarse por separado de la controversia entre la esposa y la concubina. Cuando cumplen los requisitos legales, los hijos pueden tener derecho a una pensión de orfandad, independientemente de que sus padres hayan estado casados o hayan vivido en concubinato.

La existencia de una disputa entre las personas adultas que solicitan la pensión de viudez no debe confundirse con la determinación de los derechos de los hijos. Por ello, es importante que sus representantes presenten las actas de nacimiento y la documentación correspondiente.

Si el trabajador fallecido laboraba para el propio IMSS, y no solamente estaba asegurado ante el Instituto, también será necesario revisar si existen prestaciones laborales o contractuales adicionales. Esas prestaciones pueden estar sujetas a reglas distintas de las que regulan la pensión de viudez ordinaria.

La pensión depende de los derechos acreditados y de la resolución del caso

Cuando una esposa y una concubina reclaman la pensión después de la muerte de un trabajador asegurado ante el IMSS, el resultado no puede determinarse únicamente por la existencia de un acta de matrimonio o por la posibilidad de demostrar una relación de concubinato.

El procedimiento administrativo del Instituto establece condiciones específicas, pero los antecedentes de la Suprema Corte muestran que algunas controversias pueden requerir un análisis judicial de los derechos de las familias involucradas.

La clave está en distinguir la pensión de viudez de otras prestaciones laborales, reunir las pruebas pertinentes y obtener asesoría jurídica cuando el IMSS niegue la solicitud o existan reclamaciones concurrentes.

El trabajador no puede generar dos pagos completos de una misma pensión por el solo hecho de que dos personas la reclamen. Lo que corresponde es determinar cuáles derechos están acreditados y qué resolución procede conforme a la legislación y los criterios judiciales aplicables.

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