Viernes, 13 Enero 2023 09:25

No todos los homicidios violentos de mujeres son femicidios: Higuera Bernal

Escrito por Julio César Sastré

Higuera Bernal se pronuncia por tipificar claramente las muertes violentas de mujeres para su investigación como posibles feminicidios 

No todas las muertes violentas de mujeres son feminicidios porque tendrían que cumplir con una de las nueve circunstancias que establece el Código Penal de Puebla, señaló el fiscal Gilberto Higuera Bernal. 

En conferencia, el funcionario reconoció que existe una "confusión y criterio generalizado" de pensar que todos los homicidios de mujeres son feminicidios. 

"Feminicidio es la privación de la vida de una mujer, pero no todas las privaciones de la vida de una mujer. El Código Penal para el estado de Puebla prevé nueve circunstancias que debe de tener para que se pueda considerar feminicidio, quizá la confusión podría ser en que hay un criterio generalizado en toda muerte violenta de mujer para que sea investigada como feminicidio", dijo. 

Cabe señalar que la Comisión de los Derechos Humanos (CDH) de Puebla ha realizado varias recomendaciones a la Fiscalía para aplicar los protocolos en investigaciones de homicidios violentos de mujeres como posibles feminicidios, esto para evitar impunidad y carpetazos.

De acuerdo con el Código Penal Federal, se considera que existen razones de género cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 

1. La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo. 

2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia. 

3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima. 

4. Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza. 

5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima. 

6. La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida. 

7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. 

Es preciso mencionar que la muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en el sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.

Visto 665 veces
Rosario Orozco fue cómplice del enfermo mental Miguel Barbosa
“CONSUMIR DROGAS DAÑARÁ TU SALUD Y TU VIDA”
¡Otra vez en Puebla! golpean a vigilante en su primer día de trabajo
ataque de tiburón a bañistas en playa de Texas
contraparte.mx
© contraparte.mx | 2024
Calle Orión No. 13 Interior 7 Fracc. Villa Satélite La Calera, Puebla, Pue. CP 72564 Tel. (222)2-16-00-51. Todos los derechos reservados, Contraparte Informativa y Periodística S.A. de C.V, de no existir previa autorización, queda expresamente prohibida la publicación, edición y cualquier uso de los contenidos de este portal.