La publicación del desplegado donde se habla de la desaparición de poderes en Puebla por parte del bloque parlamentario Juntos Haremos Historia, solo será utilizado si el gobierno del estado sigue con el veto de las diversas leyes que se han aprobado.
Así lo advirtió el coordinador del grupo parlamentario de MORENA, Gabriel Biestro Medinilla, al señalar que no se trata de una presión política o advertencia hacia el Poder Ejecutivo, sino únicamente se está manifestando que se trata de una “opción” en caso de que les sigan bloqueando la publicación de las leyes aprobadas.
Biestro Medinilla sentenció que por el momento seguirán peleando porque se logre la publicación de las diversas reformas, sin embargo, si se insiste en vetarlas, y generar un cuello de botella legislativo, agotarán todas las estrategias legales para sacar adelante su trabajo, siendo la última opción la desaparición de Poderes.
“No es una cuestión de amenaza, ni siquiera de advertencia, sino es decir como podemos sacar el trabajo adelante, no se puede estar haciendo un gobierno de una sola persona… es una opción que sí se está planteando, pero que nosotros hacemos un llamado para que dejen de estar bloqueando todo nuestro trabajo”, explicó.
Hay que señalar que el Senado es el único facultado para la desaparición de Poderes, y que de acuerdo a la Constitución Política del país, procede una Desaparición de Poderes, cuando los titulares de los poderes constitucionales:
· Quebranten los principios del régimen federal.
· Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
· Estén imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
· Se prorroguen en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los sustitutos.
· Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.1
La solicitud de declaración de desaparición de poderes la podrán realizar los Senadores o Diputados Federales de la entidad afectada o ciudadanos de la misma entidad. Como facultad exclusiva del Senado, no puede ser atendida por la Comisión permanente del Congreso, que dado el caso, debe de convocar al Senado a reunirse para recibir la solicitud.
En caso de que el Senado certifique que en efecto han desaparecido los poderes y haga la declaratoria respectiva, a partir de ese momento cesan como tales los poderes constitucionales, y el Senado deberá solicitar del Presidente de la República la presentación de una terna, de entre cuyos miembros habrá de nombrado Gobernador Provisional de la entidad afectada. Esta terna se deberá de presentar en los siguientes tres días y si no se presenta el Senado designará libremente al Gobernador provisional, o en caso de que el Senado, ya habiendo declarado la desaparición de poderes se encontrara en receso, la Comisión Permanente podrá hacer la designación de gobernador, en todos los casos solo podrá ser designado gobernador quién cumpla los requisitos señalados para el cargo por la Constitución del estado.