Viernes, 10 Agosto 2018 12:22

Aprueban sanciones por acoso callejero; ascienden hasta los 120 mil 900 pesos

Escrito por Marco Fierro

Se consideran faltas administrativas o infracciones al presente capítulo: expresiones verbales con connotación sexual o lasciva.

El Ayuntamiento de Puebla aprobó las sanciones económicas por unanimidad de 100 a mil 500 UMA'S ( Unidad de Medida y Actualización), equivalentes de 8 mil a 120 mil 900 pesos y arresto hasta por 36 horas a hombres o mujeres que incurran en acoso sexual en espacios públicos (acoso callejero).

En la reglamentación al capítulo 9 del Código Reglamentario Municipal (Coremun), se estableció la figura jurídica y sus sanciones que, a diferencia de otros municipios, es inconmutable en la capital poblana.

Con la iniciativa, se obligará al infractor acudir a un programa o taller de sensibilización y concientización, con el objetivo de evitar futuras reincidencias, mismo que impartirá el Instituto Municipal de las Mujeres, quedando lo anterior en el artículo 209 Bis.

En entrevista, el director jurídico de la Secretaría General del Ayuntamiento Carlos García Mendoza, explicó que las multas así como las horas de arresto las estipulará el juzgado calificador, pero las medidas pecuniarias oscilan entre 100 a mil 500 UMAS.

Respecto al procedimiento, dijo que si existe un primer respondiente cerca (policía) se le notifica para que de forma inmediata acudan al juzgado calificador; en caso de que no lo hubiere, el o la afectada debe acudir a las oficinas y realizar el señalamiento de manera directa

El Dato:

En el artículo 201  quedó plasmado que se consideran faltas administrativas o infracciones al presente capítulo: expresiones verbales con connotación sexual o lasciva, tales como palabras comentarios, jadeos, silbidos o cualquier sonido que puedan aludir al cuerpo, la sexualidad a la forma de vestir o a la edad.

También se establecieron conductas no verbales con connotación sexual o lasciva, tales como exhibición de genitales, masturbación, actos que involucren contacto corporal, tocamientos, roces intencionales u opresión de genitales contra el cuerpo.

Invitaciones, insinuaciones, solicitudes o proporciones para actos lascivos o connotación sexual y captaciones de imágenes, videos o cualquier registro audiovisual del cuerpo o de alguna parte de él, con connotación sexual o lasciva.

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