En el primer tema con número de oficio TEEP-AE-132/2022 iniciado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado derivado de la vista realizada por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, respecto a posibles violaciones a disposiciones legales de la materia, atribuidas al partido político Pacto social de Integración durante el ejercicio dos mil veinte.
En el caso, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, en el dictamen respectivo, tuvo por acreditado que el denunciado fue omiso en editar una publicación trimestral de divulgación, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio dos mil veinte, ello, con base en diversos requerimientos realizados al referido partido político, así como de una búsqueda exhaustiva en el Sistema Integral de Fiscalización.
En ese sentido, en la consulta, se considera que toda vez que hay una determinación de la autoridad administrativa federal, así como que, durante la instrucción del expediente en estudio no fue aportada documentación alguna para controvertir lo denunciado, e incluso la parte denunciada aceptó que no se llevó a cabo tal publicación.
En consecuencia, respecto del asunto especial 132/2022 se resuelve:
PRIMERO. Se declara la EXISTENCIA de la infracción denunciada en contra del Partido Político Pacto Social de Integración, en términos de lo precisado en el apartado IV rector de la presente sentencia.
SEGUNDO. Se impone al Partido Político Pacto Social de Integración una AMONESTACIÓN PÚBLICA, de acuerdo con lo razonado en el apartado V de este fallo.
TEEP-JDC-05/2023
Promovido por un ciudadano a fin de controvertir el acuerdo del consejo general en el que se determinó la no ratificación y cese del secretario ejecutivo del Instituto Electoral local.
Se estima conducente confirmar el acto impugnado puesto que el actor no combate de manera frontal las observaciones que el Instituto le instauró en el procedimiento de ratificarlo, únicamente se limita a mencionarlas sin referir argumentos ni aportar probanzas tendentes a combatir las razones torales, por lo que al respecto la ponencia califica dichos argumentos como inoperantes.
Respecto del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 5/2023, se resuelve:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.
Por otra parte el oficio TEEP-AE-083/2022 promovido por un ciudadano, en contra del entonces candidato a presidente Municipal de Amozoc, Puebla, por presuntos actos que pueden constituir una vulneración a los lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes emitidos por el Instituto Nacional Electoral, derivado de dos publicaciones en la red social denominada Facebook.
En el proyecto, se encuentra la existencia de la conducta denunciada y confirmar las medidas cautelares concedidas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, esto, en atención a que de los autos que integran el expediente y del acta circunstanciada de verificación y contenido de los enlaces denunciados, es posible identificar plenamente a doce menores de edad, y del caudal probatorio no se desprenden los consentimientos de los padres o tutores, ni la opinión de los menores, para realizar tales publicaciones con sus imágenes
En consecuencia, respecto del asunto especial 83/2022, se resuelve:
PRIMERO. Se declara la EXISTENCIA de la infracción consistente en la violación al interés superior atribuida al denunciado, por lo que se le impone una AMONESTACIÓN PÚBLICA.
SEGUNDO. Se CONFIRMAN las medidas cautelares concedidas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias.