Jueves, 25 Agosto 2016 14:18

Defiende PRI a médicos que generan violencia obstétrica

Escrito por Angélica Patiño Guevara

La diputada local del PRI, Silvia Tanús Osorio, busca defender a los médicos que lastimen y afecten a las mujeres, ya que se pronunció que se elimine la intención de otorgar prisión a los médicos y enfermeras que generen violencia obstétrica.

 

De acuerdo a la iniciativa enviada por el gobernador del estado, para disminuir la violencia contra las mujeres, existe un apartado donde se señala la necesidad de otorgar de 4 a 6 años de prisión, a los médicos y enfermeras que hayan contribuido a una violencia obstétrica.

 

Al respecto, la presidenta de la Comisión de Equidad y Género, aseveró que no hay necesidad de otorgar los años de cárcel a los médicos, pues ya que este sector cuenta con un sistema de justicia que es la Comisión de Arbitraje Médico, pero además con encarcelar a los médicos, no se soluciona el problema.

 

“Los médicos es un sector que está sobrepenalizado, ya tienen la Norma Oficial Mexicana, ya tienen la Comisión de Arbitraje Médico, todavía decir que penalmente los vas a sancionar, se me hace realmente un exceso”, justificó.

 

De acuerdo a la propuesta, se entiende por Violencia Obstétrica “el acto u omisión que lleva a cabo el personal médico, cirujanos y demás profesionistas similares y auxiliares, que en el ejercicio de su profesión u oficio, causen daño al cuerpo, la salud física o psicológica, así como a los procesos reproductivos de las mujeres”.

 

 

Artículo 243 ter. Comete este delito el personal médico, cirujanos y demás profesionistas similares y auxiliares que:

 

I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas;

 

II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

 

III. Practique el parto vía cesárea sin justificación alguna, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento informado de la mujer;

 

IV. Trate ofensivamente a la mujer durante el trabajo de parto, el parto, o puerperio;

 

V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer.

 

Artículo 243 quater. A quien realice las conductas señaladas en el artículo anterior, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario; si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por tres años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos.

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