El Congreso del Estado de Puebla avaló la ley que establece la sanción de cancelar y el retiro de la licencia de conducir por 10 años a conductores que participen en “arrancones” en la entidad.
Con 39 votos a favor, 1 abstención y 0 en contra, los legisladores aprobaron el dictamen presentado por la Comisión de Transportes y Movilidad en el que se adiciona el artículo 51 Bis de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
La ahora ley establecerá como sanción, además de las establecida en la Ley de Vialidad, la cancelación de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años a los conductores que entablen cualquier tipo de competencia de velocidad.
La adición quedó de la siguiente manera: Artículo 51 Bis. En los casos a que se refiere la fracción XXXVII del artículo 19 de esta Ley, se impondrán a los conductores de vehículos de propulsión mecánica además de las sanciones señaladas en el artículo anterior, la cancelación de licencia para conducir, sin que se pueda expedir una nueva en una temporalidad de hasta diez años.
El decreto fue enviado al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para que entre en vigor al día hábil siguiente de su publicación.