Domingo, 29 Septiembre 2024 18:52

Indulto, la última carta de la administración de AMLO

Escrito por Redacción

A unos días de que termine su mandato, el presidente Andrés Manuel López Obrador aún puede hacer uso de su facultad para otorgar el indulto, un tema en el que ha expresado su interés en algunos casos particulares.

Milenio.com

De acuerdo con el Artículo 9 de la Ley de Amnistía, reformada en junio de este año, el titular del Ejecutivo tiene la facultad exclusiva de otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa cuando se cumplan dos condiciones.

La primera es: “que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano”.

Y además: “que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito”.

El presidente López Obrador ha expresado públicamente su interés en liberar a Israel Vallarta, presunto líder de la banda de secuestradores Los Zodiaco o incluso a los militares involucrados en el caso Ayotzinapa, acusados de delincuencia organizada.

Además, otras personas han solicitado, directamente o a través de familiares, el perdón presidencial, entre ellos, el ex gobernador de Quintana Roo, Mario Villanueva, acusado de lavado de dinero y de nexos con el narcotráfico, y Mario Aburto, asesino confeso de Luis Donaldo Colosio.

En 24 años, el indulto presidencial se ha utilizado en 13 ocasiones. El último beneficiado con esta figura legal fue Alberto Patishtán, sentenciado a 60 años de cárcel tras ser acusado de liderar una emboscada donde fallecieron siete policías; el presidente Enrique Peña Nieto le otorgó la libertad en octubre de 2013.

Aunque no se ha hecho uso del indulto presidencial, en el actual sexenio se utilizó la amnistía a fin de liberar a presos en casos específicos: vulnerables sociales (indígenas, mujeres, jóvenes) y por delitos como aborto, contra la salud, robo sin violencia, sedición o cualquier delito cometido a Pueblos y Comunidades Indígenas.

De abril 2020 a septiembre 2024 se han notificado 2 mil 376 solicitudes de Amnistía, de ellas solo 459 fueron calificadas como legales por jueces y el caso fue turnado a reinserción social post penal.

La nueva facultad

El cambio legal de hace un par de meses permite al Presidente de la República otorgar amnistía a quienes den elementos para conocer “la verdad” de hechos relevantes para el Estado con acción penal ejecutada, procesados o sentenciados, situación que de acuerdo a expertos deja en el limbo más interrogantes y preocupaciones.

Entre las dudas de la recién facultad presidencial son la falta de reglas. Si bien en la Ley en la materia de 2020 definió los delitos por los cuales solo grupos vulnerables pueden acceder a la amnistía, estas limitantes no existen para el Ejecutivo federal.

El abogado penalista de la Escuela Libre de Derecho, César Cantoral Cárdenas, refirió que ante la falta de una reglamentación en este nuevo artículo tendría que supeditarse bajo la Ley de Amnistía la cual señala el procedimiento a seguir.

“Es la única reglamentación que se ha expedido al respecto conforme a las leyes, tendría que seguir esa misma línea. La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República coordinarse con la Unidad del Sistema de Apoyo de Justicia de la Secretaría de Gobernación y comparecerse al proceso penal para solicitar al juez federal que conoce la causa que otorgue la amnistía con base a las razones o motivaciones que deberá fundar”, explicó.

Cantoral Cárdenas detalló que la solicitud puede acreditarla la misma persona, alguien con interés jurídico o el defensor ante la Secretaría de Gobernación, la cual a través de la Comisión —integrada por Segob, Seguridad, Bienestar, Inmujeres, INPI—, tiene un plazo de cuatro meses para definir si procede o no la amnistía.

“Hay una clara intención del gobierno de generar políticas públicas que protejan a grupos vulnerables y que busquen evitar o prevenir la comisión de crímenes de Estado a futuro, como la delegación de justicia, desaparición forzada, uso excesivo de la fuerza, es una noble intención pero hablamos de leyes y facultades que en la jerarquía normativa deben basarse en la Constitución y leyes”, dijo.
Se han realizado 2 mil 376 solicitudes de amnistía, las cuales corresponden a:

Hombres: mil 969

Mujeres: 406

Sin especificar: 2

Comunidad indígena: 193


De éstas, 10 fueron por delitos relacionados con robo, mil 673 por delitos relacionados con narcóticos, mil 193 por transporte de mariguana, cocaría, goma de opio, metanfetamina y 279 más por posesión con fines de comercio (venta) y simple.

Hasta el momento se han aprobado 459 amnistías, de las cuales 448 fueron por con delitos relacionados al narcotráfico.

Una de ellas es la finalidad de estas nueva regla que, de acuerdo con Jesús Segovia del Centro Miguel Agustín Pro, al no contar con lineamientos, podría contravenir derechos internacionales.

“El hecho de otorgar amnistía a aquella persona que tenga posible información violaría el derecho de las víctimas de conocer la verdad y que se les otorgue la justicia. Además, esta decisión no viene de un cuerpo colegiado como lo hace la Ley de Amnistía lo hace con otros delitos”, definió.

Entre los casos interesantes para el Estado, mencionó Segovia, son la desaparición de los normalista de Ayotzinapa, la masacre de Tlatlaya en 2014 o la represión en San Salvador Atenco en mayo de 2006.

“Eso es lo que consideramos que puede atentar contra los derechos de las víctimas en graves violaciones a los derechos humanos. No se establecen lineamientos y la ley tampoco establece que se tengan que establecer en ese sentido, lo ideal es que este procedimiento debe estar regulado”.

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