Martes, 05 Junio 2018 12:53

Respaldo total a las acciones de Gali Fayad: Congreso

Escrito por Angélica Patiño Guevara

La salida de Víctor Carrancá de la titularidad de la Fiscalía General del Estado está en manos del Ejecutivo del Estado.

El Congreso del estado, respaldó las acciones aplicadas por el gobernador del estado, Antonio Gali Fayad en lo que corresponde la investigación de los asesinatos de los diversos candidatos que se han registrado desde el inicio del proceso electoral.

Tras el asesinato de la candidata del PVEM, Juana Maldonado y la regidora Erika Cázares, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Carlos Martínez Amador, aseveró que se han visto acciones de parte del Ejecutivo del estado para buscar a los responsables de estos feminicidios.

Por lo que se le debe de dar tiempo para que se puedan apreciar los resultados de esta investigación y del resto de los aspirantes muertos.

“Sabemos que el ejecutivo está haciendo la parte que le corresponde, sabemos que está actuando de manera inmediata y debemos de darle un poco de tiempo para que se vea una respuesta definitiva en este suceso, pero están haciendo lo que les toca hacer”.

En manos del Ejecutivo la salida de Carrancá

Ante esto, confirmó que la salida de Víctor Carrancá de la titularidad de la Fiscalía General del Estado, como lo han solicitado los diversos candidatos a la gubernatura de Puebla, está en manos del Ejecutivo del Estado, que deberá de proponerlo al Congreso y si no hay objeción por la mayoría de los diputados, se aprobará.

Al confirmar que se trata de una situación delicada, la realidad es que la salida de Carrancá le corresponde únicamente a Gali Fayad.

Lo que señala la Constitución Política del Estado

Lo que señala la ley en su Artículo 97 manifiesta que “El Fiscal General del Estado durará en su encargo siete años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I.- A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, el Congreso del Estado contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso una terna y designará provisionalmente al Fiscal General del Estado, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General del Estado designado podrá formar parte de la terna.

II.- Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna de entre los integrantes de la lista, y la enviará a la consideración del Congreso.

III.- El Congreso, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Congreso tendrá diez días para designar al Fiscal General del Estado, de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.

Si el Congreso no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General del Estado, de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

IV.- El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Ejecutivo por las causas graves que establezca la Ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso, dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General del Estado será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

Visto 1385 veces
El crimen organizado, nuevo poder fáctico en Puebla
VIDEO: Sujeto cachetea a señora por pedir que le pongan correa a su perro
El nuevo CU2
contraparte.mx
© contraparte.mx | 2024
Calle Orión No. 13 Interior 7 Fracc. Villa Satélite La Calera, Puebla, Pue. CP 72564 Tel. (222)2-16-00-51. Todos los derechos reservados, Contraparte Informativa y Periodística S.A. de C.V, de no existir previa autorización, queda expresamente prohibida la publicación, edición y cualquier uso de los contenidos de este portal.