Jueves, 09 Noviembre 2017 19:42

Candidatos sólo podrán promocionarse en el Centro Histórico a través del volanteo.

Escrito por Marco Fierro

La publicidad política móvil estará prohibida en el Centro Histórico

Aunque la publicidad política móvil estará prohibida en el Centro Histórico para el próximo proceso electoral, el volanteo si podrá ser utilizado en el primer cuadro de la ciudad.

La presidente de la comisión de desarrollo urbano y medio ambiente, Myriam Arabian Coittolenc, precisó que cualquier partido político con candidato o sin él podrá entregar trípticos en mano, incluso en el zócalo de la ciudad, situación que está actualmente prohibido.

En sesión de dicha comisión se modificó el artículo 1343 bis, con la finalidad de evitar la publicidad móvil motorizada o no motorizada, situación que era aprovechado por los aspirantes para promover su imagen en la zona con carros, motos o cualquier otro tipo de vehículos; sin embargo, se modificó una parte del proyecto original, pues también se estaba limitando que los abanderados pudieran saludar de mano u otorgar sus propuestas en papel.

Además, adelantó que otro de los temas que se limitó es la colocación de mantas en casas, edificios, negocios; es decir, en cualquier inmueble, estableciendo sanciones de 200 hasta 3 mil unidades de medida para el partido o candidato.

Dentro de la iniciativa se propusó reformar el artículo 1343 bis que actualmente dice: queda estrictamente prohibido fijar, instalar, y ubicar anuncios políticos, o electorales dentro de la zona de monumentos que se refiere el artículo 1186 fracción XXX de este código, aun cuando sean tiempos electorales, con la finalidad de salvaguardar el patrimonio histórico de la ciudad.

Para quedar de la siguiente forma:

Queda estrictamente prohibido fijar, instalar, anclar, sujetar, exhibir, sobrevolar y ubicar anuncios políticos o electorales luminosos, fijos, semifijos o móviles, los de proyección óptica, así como la circulación de vehículos motorizados y no motorizados que cuenten con una base o estructura publicitaria, aeronaves tripuladas o no tripuladas, sin importar el tamaño o peso, el perifoneo, la instalación de lonas fijas o móviles.

Quien infrinja lo dispuesto por este artículo será sancionados con una multa del equivalente al valor diario de 200 a 3 mil unidades de medida y actualización al momento determinarla.

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