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SCJN da golpe a la llamada "Ley Esposa" y frena alternancia obligatoria en gubernaturas
Publimetro México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones que obligaban a los partidos políticos a alternar el género de sus candidaturas a las gubernaturas de Durango y San Luis Potosí en cada proceso electoral, al considerar que esa regla restringía de manera desproporcionada el derecho a ser votado y la autodeterminación de los partidos.
El Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad relacionadas con ambos estados y determinó que los congresos locales excedieron su margen de configuración legislativa al convertir la alternancia de género en una obligación permanente para cargos ejecutivos unipersonales.
¿Qué establecían las leyes invalidadas?
Las normas obligaban a los partidos políticos a postular en cada elección a una persona de género distinto al de la candidatura registrada en el proceso inmediato anterior.
La disposición también regulaba la manera en que la regla debía aplicarse a las coaliciones.
En Durango, la alternancia comenzaría a operar para el proceso electoral local 2027-2028, mientras que en San Luis Potosí estaba prevista para los comicios de 2032-2033.
La Corte concluyó que esa fórmula hacía que la alternancia dejara de ser una herramienta disponible para impulsar la paridad y se transformara en una condición obligatoria para acceder a una candidatura.
Corte distingue entre paridad y alternancia
El punto central de la resolución fue la diferencia entre paridad de género y alternancia.
La SCJN sostuvo que la paridad sí constituye un mandato constitucional para garantizar condiciones de igualdad sustantiva en el acceso a cargos públicos.
La alternancia, en cambio, es una técnica que puede utilizarse para alcanzar ese objetivo, pero no necesariamente debe imponerse de manera automática y permanente.
La propia Corte ya había establecido en precedentes relacionados con Durango que la Constitución no contiene una obligación específica para que los congresos locales implementen una alternancia de género por cada periodo electivo en las gubernaturas.
Impacto en San Luis Potosí
La resolución tiene especial relevancia en San Luis Potosí, donde la reforma había generado una discusión política sobre quién podría competir por la gubernatura en próximos procesos electorales.
La norma establecía previamente el género que debería tener la candidatura tomando como referencia la elección anterior, por lo que su invalidez elimina esa obligación automática. Medios nacionales han referido a esa reforma como la llamada “Ley Esposa”, aunque esa es una denominación periodística y política, no el nombre oficial de la legislación.
La decisión de la Corte no define quién podrá ser candidato ni garantiza la postulación de una persona determinada; únicamente elimina la regla que imponía la alternancia obligatoria por género.
Durango conserva regla sobre candidaturas comunes
En el caso de Durango, la Suprema Corte también analizó disposiciones relacionadas con candidaturas comunes.
El Pleno reconoció la validez de la norma que permite a los partidos participantes acordar previamente cómo distribuirán los votos emitidos por un emblema conjunto.
Según la resolución, ese mecanismo no afecta la autenticidad del sufragio porque el reparto debe quedar establecido previamente en un convenio aprobado por la autoridad electoral y difundido públicamente.
Con el fallo, los procesos electorales de Durango y San Luis Potosí deberán seguir respetando el principio de paridad, pero sin una obligación automática de alternar el género de la candidatura a gobernador en cada elección.
