En este escrito, se resalta que las solicitudes presentadas previamente ante ambas autoridades electorales, para solicitar el inicio al procedimiento de asunción de la elección, no encuadran en ninguno de los supuestos que marca el articulo 121 párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, el Instituto Electoral del Estado manifiesta que se encuentra en el ánimo de colaborar con el INE, de la forma en que lo considere la máxima autoridad electoral administrativa del país, para contribuir con la unidad y paz social de nuestro Estado.
El IEE ha vigilado en todo momento el cumplimiento de la disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y las actividades de este Instituto durante los procesos electorales que ha organizado, se han hecho con estricto apego a los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad.