En resumen, de acuerdo con el estatuto de los refugiados que se firmó en Ginebra, en 1951: cuando una persona abandona su primer lugar de origen y solicita asilo en un segundo país, este puede negarse y enviarlo a un tercer país al que considere que puede darle las mismas protecciones.
Este “Tercer País Seguro” no sólo debe acetar dar asilo a los refugiados, también deben asegurar el derecho a la vivienda, servicios médicos, empleo, educación, derecho a la reunión familiar y que los solicitantes tengan un vínculo cercano con este tercer país.
Además, el tercer país no puede deportar a los migrantes a sus lugares de origen a causa de el principio de no devolución.
Con un índice de entre el 80% y 85% de solicitudes rechazadas de asilo hacia Estados Unidos y entre 8 mil y 10 mil migrantes esperando hasta 1 año para que su solicitud sea procesada, nuestro país no está preparado para albergar tal fenómeno.