Miércoles, 27 Enero 2021 13:36

Presentará MBH iniciativa para castigar la venta de vacunas apócrifas contra el COVID-19

Escrito por Contraparte/Staff

El mandatario resaltó que su gobierno no permitirá que exista engaño o fraude en este tema

“Vamos a proteger a nuestra sociedad”, agregó

CIUDAD DE PUEBLA, Pue. - Con el objetivo de proteger a las y los poblanos y evitar que algunas personas abusen de la situación que se vive por el COVID-19, el gobernador Miguel Barbosa Huerta presentará una iniciativa de reforma al Código Penal para tipificar como delito la venta de vacunas apócrifas contra el virus Sars-Cov2.

En videoconferencia de prensa en Casa Aguayo, el titular del Ejecutivo resaltó que su gobierno no permitirá que exista engaño o fraude en este tema, por lo que es necesario realizar las reformas correspondientes.

Indicó que, a más tardar este jueves, su propuesta será enviada al Congreso del Estado para su análisis y aprobación: “vamos a proteger a nuestra sociedad, que no sea objeto de más daño por parte de quienes ven la oportunidad de obtener de manera ilícita ingresos a través del engaño”.

En su intervención, el consejero jurídico Ricardo Velázquez Cruz explicó que en el artículo 404 del Código Penal se aumentará la fracción vigésima primera que estipulará lo siguiente: “A la persona que venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte sustancias que se ofrezcan como vacunas contra el SARS-CoV-2 (COVID-19) falsificadas, alteradas, contaminadas o adulteradas, ya sea en establecimientos o cualquier otro lugar. O las que vendan y entreguen sustancias falsas o que no estén autorizadas por la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, o que siendo verdaderas, originales y autorizadas no las entreguen”.

Además, precisó que la iniciativa aumentará la fracción V al artículo de penalidad que es el 403 para establecer lo siguiente: “Aquellas personas que cometan estas conductas se les impondrán de cinco a siete años de prisión. La presente sanción se incrementará hasta en una mitad cuando el delito lo cometa un profesional de la salud y la suspensión de su cédula profesional o licencia comercial por diez años para el derecho de ejercer su profesión o comercio”.

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