Viernes, 11 Octubre 2019 10:17

Aprueban reformas a la Ley de Protección Civil del Estado

Escrito por Mauricio Santamaría Nava

Con la finalidad de armonizar la ley e incorporar el concepto de Instalación Vital, la Comisión de Protección Civil del Congreso del Estado de la LX Legislatura aprobó por unanimidad el Dictamen con Minuta de Decreto para reformar el artículo 2 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil.

Las reformas a la Ley pretenden homologarla a la Ley General de Protección Civil para identificar la infraestructura estratégica o aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, cuya destrucción e inhabilitación es una amenaza para la seguridad o que pueda afectar a la población, sus bienes o su entorno, precisó el diputado Gerardo Islas Maldonado.

Las reformas estipulan como Instalación Vital, la unidad mínima de cualquier infraestructura estratégica, lo que permitirá generar un programa de protección de instalaciones vitales para la entidad.

Por otra parte, los diputados de la Comisión de Protección Civil avalaron de manera unánime el exhorto a los ayuntamientos para que cuenten con su Atlas de Riesgo o, en su caso, lo actualicen a la brevedad con la finalidad de prevenir a la población ante la temporada de lluvias, así como actualizar sus programas de Desarrollo Urbano que evite la expedición de permisos de usos de suelo en zonas de alto riesgo que ponen en peligro la vida de las personas.

En este tema, la diputada Guadalupe Muciño señaló la necesidad de que los municipios cuenten con su Atlas de Riesgo o lo actualicen, con la finalidad de prevenir a la población ante cualquier contingencia.

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Por su parte, el diputado Gerardo Islas propuso enviar un exhorto al titular del Ejecutivo para que instruya a las dependencias involucradas a llevar a cabo la limpieza de drenajes y alcantarillados, con la finalidad de evitar inundaciones en la temporada de lluvias.

En otro punto del orden del día, se aprobó por unanimidad el acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Defensa Nacional, para que, mediante la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, se incluya en el permiso correspondiente la acreditación de la capacitación o certificación para el consumo de artificios pirotécnicos.

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