Lunes, 23 Abril 2018 21:09

No procede amparo a UBER para cobrar en efectivo

Escrito por Contraparte/Staff

Estas medidas están encaminadas a fijar las bases para la prestación del servicio ejecutivo, siempre en aras de proteger la seguridad de los usuarios.

El Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Civil resolvió que la suspensión solicitada por Uber México, en relación a cobrar en efectivo por el servicio de transporte ejecutivo, resulta improcedente porque implica pasar por alto el interés de la colectividad en beneficio del interés particular.

Para emitir su resolución, el Juez Federal se apoyó en la parte expositiva de la reciente reforma a la Ley del Transporte del Estado de Puebla, que tiene como principal objetivo que el servicio ejecutivo garantice una serie de condiciones que otorguen tranquilidad a las familias poblanas. Por esta razón, retomó partes esenciales del texto de la Ley reclamada y sus considerandos, que disponen: 

•        Que la sociedad está interesada en que el servicio de transporte se preste de forma segura, con apego a las políticas de equidad de género, no discriminación y respeto a los Derechos Humanos.

•        Que es obligación del Estado crear las condiciones para que las personas ejerzan sus derechos en un ambiente de tranquilidad y estabilidad.

•        Que es el Estado quien debe velar por la vida e integridad de las personas en la prestación del servicio de transporte, y debe vigilar que la ley se interprete en la forma que más convenga y proteja a los usuarios.

•        Que el Estado es titular y rector de los servicios públicos, por lo que, aún si un particular adquiere derechos en relación con esos servicios, siempre estarán limitados por el interés público.

Recalcó que todos los estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres, entendiendo a esta, según la Convención Belém do Pará como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”.

Por lo anterior, el Juez Federal señaló que todas estas medidas, se encuentran encaminadas a fijar las bases para la prestación del servicio ejecutivo, siempre en aras de proteger la seguridad de los usuarios, por lo que conceder una suspensión para inobservarlas, generaría un perjuicio a la sociedad.

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