Martes, 13 Agosto 2019 20:14

Ley de Extinción de Dominio, duro golpe a la delincuencia organizada

Escrito por Mauricio Santamaría Nava

La cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, donde se establecen los mecanismos para que las autoridades dispongan y obtengan recursos de los bienes inmuebles que sean confiscados a la delincuencia organizada, lo cual es un acertado golpe, declaró el diputado poblano Edgar Guzmán Valdés.

Entre los delitos que se consideran para la aplicación de la Ley son: delincuencia organizada, secuestro, los relacionados en materia de hidrocarburos, petrolíferos, contra la salud, trata de personas, corrupción, recursos de procedencia ilícita y extorsión.

Adicionalmente, se detalló que se creará el Instituto de Administración de Bienes y Activos.

La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga la persona en relación con los bienes inmuebles que serán susceptibles de dicha extinción todos aquellos que sean producto de un hecho ilícito.

El gabinete social de la Presidencia de la República Mexicana, será la que determine el destino de los bienes y a dónde irán los recursos, como puede ser reparación de daño a las víctimas del delito o fortalecimiento de instituciones de seguridad pública.

La nueva Ley de Extinción de dominio amplía el catálogo de ilícitos respecto a lo dispuesto en la Ley anterior, por lo que vale la pena que cualquier delito que se cometa en el inmueble será suficiente para que se aplique la Ley de Extinción de Dominio, por otro lado, se menciona que cuando el dueño del inmueble cometa delitos por lavado de dinero y la compra de propiedad sea producto de ello, lo perderá.

Lavado de dinero se da con la adquisición de inmuebles con recursos de procedencia ilícita que puede ser obviamente los derivados de delitos o simplemente con haber omitido las declaraciones fiscales respecto de los ingresos.

Derivado de lo anterior, es muy importante que siempre existan pruebas de que no hay vínculos entre el propietario y el inquilino; así que todo ello debe estar plasmado en el contrato de arrendamiento con cláusulas que atenúen la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio, pero por otro lado puede existir una prueba que es la existencia de una buena investigación por solicitud del inquilino para arrendar el inmueble y con ello, se puede acreditar ante la autoridad que el inquilino no conoce al propietario y en caso de cometerse algún delito dentro del inmueble no existían nexos entre ambos.

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