Expuso que se le darán de diez a quince años de prisión a quienes por medio de la violencia física o moral tuviera copula con una persona, sea cual sea su sexo.
De 20 a 70 años de prisión cuando la víctima sea menor de 18 y mayor de 70 y de 10 a 40 años de prisión cuando la violación sea equiparable y cometida por intervención de dos o más personas.
Esto generó que se considerara un castigo mayor por tener violaciones casi a diario, por lo cual se reformaron los artículos 267 y 268, del Código Penal del Estado de Puebla.
MODIFICARÁN CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA
En otro orden de idead, el diputado Armando García Avendaño presentó una Iniciativa de Decreto para solicitar modificaciones al Código Penal para realizar reformas que permitan armonizar el ordenamiento legal en materia de desaparición forzada de personas en el estado de Puebla.
Con esto, los delitos de desaparición forzada de persona y sus sanciones tendrán un mayor peso en el estado de Puebla y coadyuvará que la autoridad pueda ser más eficaz en las investigaciones.