Una vez que en el Periódico Oficial del Estado fueron publicadas las modificaciones al artículo 209 del capítulo 9 de Policía y Gobierno del Código Reglamentario Municipal aprobadas por el cabildo el 16 de agosto, entró en vigor en la capital poblana las iniciativa para sancionar el acoso callejero.
Así que a partir de este momento toda aquella persona que cometa acoso sexual callejero contra un hombre o una mujer podrá ser sujeta a una sanción económica de hasta 8 mil pesos y arresto por 36 horas.
La necesidad por castigar a los acosadores surge a raíz de una encuesta realizada por ONU mujeres, el cual explica que el 78 por ciento de ellas perciben inseguros los espacios públicos: la calle es el sitio mías peligroso con el 73 por ciento; transporte público 53; mercados y plazas comerciales 23 por ciento y un 13 por ciento los taxis.
El análisis arrojó que las principales agresiones recibidas en contra de las féminas son piropos ofensivos con el 43 por ciento; miradas morbosas 43 por ciento, incidentes de acoso o violencia sexual 39 por ciento.
Derivado de lo anterior, decidieron adoptar medidas de seguridad como ir acompañada en un 73 por ciento; 62 por ciento dejar de salir de noche y 55 por ciento cambiar de ruta, entre otras.
Con la publicación, la ciudad de Puebla se colocó en el noveno lugar a nivel nacional que tiene reglamentada la conducta de acoso en beneficio y protección de los derechos de las mujeres para que en los espacios públicos transiten de manera libre, como Guadalajara y Zapopan, en el estado de Jalisco; Aguascalientes y Pabellón de Artega en el estado de Aguascalientes; Tlaneplanta de Baz, Ixtapan de la Sal y Otozolotepec en el Estado de México y Tuxtla Gutiérrez en el estado de Chiapas.
Conductas que se sancionan de acuerdo al inciso de la fracción IV del artículo 209:
1.- Se consideran faltas administrativas o infracciones al presente capítulo: expresiones verbales con connotación sexual o lasciva, tales como palabras comentarios, jadeos, silbidos o cualquier sonido que puedan aludir al cuerpo, la sexualidad a la forma de vestir o a la edad.
2.- Conductas no verbales con connotación sexual o lasciva, tales como exhibición de genitales, masturbación, actos que involucren contacto corporal, tocamientos, roces intencionales u opresión de genitales contra el cuerpo.
3.- Invitaciones, insinuaciones, solicitudes o proporciones para actos lascivos o connotación sexual.
4.- Captaciones de imágenes, videos o cualquier registro audiovisual del cuerpo o de alguna parte de él, con connotación sexual o lasciva.
*Con la iniciativa, se obligará al infractor acudir a un programa o taller de sensibilización y concientización, con el objetivo de evitar futuras reincidencias, mismo que impartirá el Instituto Municipal de las Mujeres, quedando lo anterior en el artículo 209 Bis.
*A la par, el IMM realizará campañas en instituciones educativas desde nivel básico al superior y a los trabajadores de todas las dependencias del ayuntamiento de Puebla.
Desde este momento toda aquella persona que cometa acoso sexual callejero contra un hombre o una mujer podrá ser sujeta a una sanción económica de hasta 8 mil pesos y arresto por 36 horas.
Lo anterior es vigente una vez que en el Periódico Oficial del Estado fueron publicadas las modificaciones al artículo 209 del capítulo 9 de Policía y Gobierno del Código Reglamentario Municipal aprobadas por el cabildo el 16 de agosto.